Fundación Pethema 484

Estatutos de la Fundación PETHEMA

CAPITULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.
La Fundación PETHEMA (Programa Español de Tratamientos en Hematología), es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.

La Fundación es de nacionalidad española y el ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es todo el Estado, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

ARTÍCULO 2. CAPACIDAD JURÍDICA.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y carece de ánimo de lucro.

En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones del Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; recibir y reembolsar préstamos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN.
La Fundación nace con vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos y en la legislación vigente.

ARTÍCULO 4. REGIMEN NORMATIVO.
La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca el Patronato de la Fundación y por las disposiciones de la Ley 50/2002, de fundaciones, y su normativa de desarrollo, además, con carácter general, por las contenidas en el ordenamiento civil y jurídico- administrativo en vigor en cada momento.

ARTÍCULO 5. DOMICILIO.
El domicilio de la Fundación radicará en la calle Santa Balbina 2, oficinas 3-4-5, 28023, Madrid, si bien por decisión del Patronato y mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado, podrá ser trasladado a cualquier otro lugar del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

 

CAPITULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 6. FINES.
Siguiendo la voluntad expresa de los fundadores, la Fundación persigue los siguientes fines: impulsar, promover y favorecer la investigación científica y técnica, así como el desarrollo y divulgación de los tratamientos de diversas hemopatías malignas y de las técnicas complementarias para su diagnóstico.

Para el cumplimiento de sus fines la Fundación puede realizar, entre otras las siguientes actividades:
a) Realizar congresos y toda clase de encuentros científicos, nacionales e internacionales.
b) Promover cursos de divulgación, conferencias, coloquios, cursos o seminarios especializados.
c) Conceder becas y ayudas para la investigación o realización de proyectos de investigación.
d) Realización de ensayos clínicos y estudios observacionales relacionados con las hemopatías malignas.
e) Labores de asistencia social, sanitaria y psicológica a las personas afectadas por enfermedades relacionadas con las hemopatías malignas, así como la ayuda a los familiares o personas que las cuiden.
f) Edición, publicación, venta de libros, revistas, etc. relacionados con las con las hemopatías malignas.
g) Promoción y realización de investigación científica en general y desarrollo tecnológico.
h) Realización de todas las actividades accesorias o complementarias a las anteriores actividades.
i) Realización de modo genérico de todas las actividades que sean conducentes al mejor logro de los fines.

ARTÍCULO 7. LIBERTAD DE ACTUACIÓN.
La Fundación proyectará y realizará con plena libertad su actividad, dentro de sus amplios fines descritos en el artículo 6 y siempre con subordinación al programa de actividades previamente aprobado por el Protectorado hacia aquellos objetivos concretos que, a juicio del Patronato, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

ARTÍCULO 8. DESARROLLO DE LOS FINES.
El desarrollo de los objetivos de la Fundación, podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente y siguiendo un plan de actuación que deberá aprobar el Patronato. En el programa se determinará la actuación concreta de la Fundación durante el periodo al que el plan afecte.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de cualquier naturaleza.
c) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas
jurídicas o físicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.

 

CAPITULO III DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y APLICACIÓN DE LAS RENTAS AL OBJETO FUNDACIONAL


ARTÍCULO 9. DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.
Sin perjuicio de que el destinatario básico de los beneficios de la Fundación sea la sociedad española en su conjunto, será criterio central para la determinación de los beneficiarios concretos el principio de mérito y capacidad apreciados en cada beneficiario por el Patronato, con arreglo a criterios técnicos y objetivos. En todo caso, la

Fundación se regirá por los principios de igualdad, imparcialidad y no discriminación en la selección de los beneficiarios.

Nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

ARTÍCULO 10. AFECCIÓN DE LAS RENTAS AL FIN FUNDACIONAL.
Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

ARTÍCULO 11. PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES.
La fundación dará publicidad a su objeto y fines, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación social que asegure el conocimiento de los eventuales beneficiarios.

 

CAPITULO IV GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN


ARTÍCULO12. ÓRGANOS.
Son órganos de la Fundación: el Patronato, la Junta Rectora, la Gerencia y la Intervención-Tesorería.

ARTÍCULO 13. COMPOSICIÓN DE PATRONATO.
1. El Patronato es el máximo órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación.
2. El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de 15. Podrán ser tanto personas físicas que gocen de plena capacidad de obrar y no hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, como personas jurídicas, debiendo en este último supuesto designar a la persona natural que las represente.
3. Será condición necesaria para ser elegido patrono que se trate de un médico especialista en hematología y hemoterapia o bien que la persona o cargo elegido haya tenido o tenga una relación directa con esta rama de la medicina. Igualmente, podrán ser elegidos patronos aquellas personas que representen a una entidad cuyo objeto o fin esté relacionado de modo directo con los fines de la Fundación.
4. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
No obstante lo dicho, los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado. En su caso, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato.
5. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
6. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 14. MANDATO.
1. Los patronos tendrán una duración en el cargo de 4 años, computándose desde el momento en que se acepte, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan renunciar a dicho cargo. Podrán ser reelegidos tantas veces como el patronato estime procedente.

En caso de que los cuatro años de mandato expiren antes de que pueda ser renovado el patronato y que como consecuencia de dicha situación el número de patronos llegara a ser inferior a tres, todos los patronos que estuvieran en dicha situación prorrogarán automáticamente su mandato hasta la siguiente reunión del patronato.
2. Los patronos serán elegidos por mayoría de 3⁄4 de los patronos asistentes o representados en la reunión.
3. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones
4. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002. Además, serán causas de cese, comportamientos manifiestamente desleales hacia la fundación, así como la ausencia injustificada durante 3 reuniones del patronato consecutivas.

ARTÍCULO 15. CARGOS EN EL PATRONATO.
1. El Patronato designará en su seno a un Presidente, el cual ostentará la representación de la Fundación. La duración en el cargo de Presidente será de 4 años, pudiendo ser renovado tantas veces como el Patronato lo estime conveniente.
2. El Patronato designará un Vicepresidente, con una duración de 4 años reelegibles, que sustituirá al Presidente en el caso de ausencia.
3. El Patronato designará a un Secretario, que podrá ser patrono o no. En caso de que no sea patrono, tendrá voz pero no voto. El Secretario podrá ser el Director ejecutivo de la Fundación. El secretario extenderá el Acta de las sesiones y certificará los acuerdos adoptados.
4. El Patronato designará a un Interventor-Tesorero que deberá ser patrono de la Fundación. La duración de su cargo será de 4 años, pudiendo ser renovado tantas veces como el Patronato lo estime conveniente. Sus funciones serán las de examinar de modo especial la actividad económica y contable de la entidad, supervisar la acción gestora de la Junta Rectora y del Director Ejecutivo, en relación principalmente con las decisiones de impacto económico, y extender y legitimar con su firma todos aquellos documentos contables justificantes de los pagos recibidos por la Fundación que sea preciso emitir en el día a día.

ARTÍCULO 16. COMPETENCIA.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación, sin excepción alguna.

Con carácter exclusivo y permanente, serán atribuciones y facultades del Patronato, las siguientes:

a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y formular los planes de gestión y planes de actuación y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Aprobar los planes de actuación, la memoria sobre actividades de la Fundación, así como el Balance Económico, Memoria y Cuentas Anuales, que hayan de ser sometidas al Protectorado.
c) Acordar la modificación de los Estatutos fundacionales siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación.
d) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
e) Acordar la fusión o la extinción con liquidación de la Fundación en los casos establecidos legalmente, así asumir las funciones de Comisión liquidadora.
f) Adoptar todos aquellos acuerdos que requieran la autorización del Protectorado.
g) Designar los miembros de la Junta Rectora.
h) Nombrar al Director Ejecutivo de la fundación.

Con el propósito de facilitar el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato delega todas las facultades y atribuciones que no asume con carácter exclusivo y permanente a la Junta Rectora, que actuará como órgano delegado del Patronato en los términos recogidos en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 17. REUNIONES.
El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y además cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

La convocatoria, expresando el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, se cursará por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación de al menos de cinco días a aquél en que deba celebrarse la reunión. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.

No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y aprueben un orden del día.

Los patronos deberán asistir a las reuniones personalmente. No obstante, podrá actuar, en su nombre y representación, otro patrono por el designado. Esta actuación será para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que en su caso, el representado formule por escrito.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados. En todo caso, será requisito para que la reunión del patronato sea válida que asistan personalmente tres, sin que a estos efectos sea válida la representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados, excepto en aquellos casos donde los estatutos requieran una mayoría cualificada.

En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente presidirá la reunión cualquier miembro de la junta rectora. En caso de que haya más de uno, el miembro de la junta rectora más antiguo y, en su caso el de mayor edad. En caso de ausencia de todos los anteriores, presidirá el patrono más antiguo y, en su caso, el de mayor edad. En caso de ausencia del Secretario asumirá sus funciones el Patrono más moderno y, en su caso, el de menor edad.

A las reuniones del patronato asistirá el Director Ejecutivo de la Fundación, salvo cuando el patronato estime oportuna su no presencia. El Director Ejecutivo, en caso de no ser patrono, tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 18. JUNTA RECTORA.
La Junta Rectora es el órgano delegado que asume todas las atribuciones y facultades propias del gobierno, representación y administración de la Fundación que no son de competencia exclusiva y permanente del Patronato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de estos estatutos.

1. Con carácter enunciativo y no limitativo, serán facultades y atribuciones de la Junta Rectora:

a) Elaborar el plan de actuación de la fundación, así como el estudio económico que permita darle cumplimiento. Elaborar igualmente el inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados, la memoria de actividades y la gestión económica en los términos del artículo 25 de la Ley 50/2002, así como elevar todos ellos al Patronato para su aprobación.
b) Ostentar la representación ordinaria de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos de cualquiera naturaleza, y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, autoridades, centros y dependencias de la Administración, Juzgados, magistratura, Corporaciones, organismos, sociedades, personas jurídicas y particulares de todas clases ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones, y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime conveniente.
c) Adquirir por cualquier título bienes y derechos para la Fundación, y efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen, sobre los muebles e inmuebles, incluso los relativos a derechos reales, y siempre y cuando no requieran la autorización del Protectorado.
d) Obligarse en nombre y representación del Patronato.
e) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera productos y beneficios de los bienes que integren el patrimonio de la Fundación.
f) Efectuar los pagos necesarios y los gastos precisos para recaudar, administrar, y proteger los fondos con los que cuenta la Fundación.
g) Dirigir la gestión financiera, y en tal concepto:
1o. Ordenar los pagos y aplicar los gastos de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
2o. Disponer la apertura de cuentas corrientes o de crédito a nombre de la Fundación,enestablecimientosfinancieros,inclusoenelBancode España. Realizando toda clase de operaciones bancarias y cambiarias.
h) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los reglamentos de todo orden que considere conveniente; nombrar y separar libremente al personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno, y de cualquier otra índole y señalar sus sueldos,honorariosygratificacionesdeacuerdoalasnormaslegales vigentes.
i) Apoderar a cualquiera de los miembros de la Junta rectora o al Director Ejecutivo o a la persona que se designe para el ejercicio de alguna facultad, competencia o atribución precedente. En ningún caso se podrán apoderar facultades indelegables o que requieran autorización del Protectorado.
j) Todas las demás facultades y atribuciones que resulten propias de su carácter de órgano delegado de gobierno, administración y representación de la Fundación.
k) Fiscalizar la actuación del Director Ejecutivo.

En todo caso, la Junta Rectora informará al Patronato de todas las decisiones adoptadas para que éste pueda fiscalizar la actuación de la Junta Rectora.

2. La Junta Rectora se compone de un mínimo de tres vocales y un máximo de cinco designados por el Patronato entre los miembros. La duración de su cargo será de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Su cese se producirá por las mismas causas previstas para los miembros del Patronato.

Su cese en la condición de patrono supondrá su cese en la Junta Rectora. En caso de que el número de vocales quede por debajo de tres su puesto será ocupado, hasta la siguiente reunión de patronato, por un patrono elegido por el Presidente de la Fundación.

En caso de que un miembro de la Junta Rectora no pueda acudir a la reunión podrá actuar en su nombre y representación otro miembro de la Junta Rectora. En todo caso, será necesaria para la válida constitución, que asistan presencialmente dos miembros.

A las reuniones de la Junta Rectora asistirá el Director Ejecutivo con voz pero sin voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y representados.

Los acuerdos se harán constar en el Acta correspondiente de la que en todo caso se remitirá copia a la Presidencia del Patronato. A los efectos de hacer ejecutivos los acuerdos, el secretario emitirá certificaciones con el visto bueno del presidente de la Junta Rectora.

En cada reunión se designará al Vocal de la Junta que haya de ocuparse del despacho diario de los asuntos dando cuenta a la Junta en la próxima reunión.

La convocatoria para las reuniones de la Junta se realizará por la Presidencia, por su iniciativa o a petición de cualquiera de los vocales.

ARTÍCULO 19. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
1. El Director ejecutivo será designado por el Patronato y podrá ser revocado de su cargo en cualquier momento por decisión debidamente fundada de dos tercios de los miembros presentes o representados del Patronato. Podrá recaer el cargo en un Patrono de la Fundación, en cuyo caso, su cese como patrono supondrá su cese como Director Ejecutivo.

2. Al Director Ejecutivo, que podrá simultanear este cargo con el de Secretario del Patronato Pleno, le corresponde la dirección administrativa, la organización de los servicios y la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora y del Patronato.

En particular le son asignadas las siguientes funciones:

a) Gestionar lo necesario para llevar a buen fin la realización de las actividades concretas aprobadas por los órganos de decisión, y solicitar en su caso las autorizaciones necesarias o acuerdos de delegación precisos para formalizar toda clase de documentos públicos o privados que hayan de otorgarse.
b) Organizar los servicios, distribuir el trabajo, proponer a la Junta el nombramiento y separación del personal, así como sus remuneraciones. Por su carácter de Jefe de personal, podrá imponer sanciones por faltas leves; para imponer las restantes sanciones se acomodará a lo dispuesto en la legislación laboral correspondiente.
c) Representar a la Fundación en juicio o fuera de él previo acuerdo de la Junta Rectora.
d) Organizar y dirigir la contabilidad general de la Fundación, principal o auxiliar acomodándola a lo dispuesto al efecto a la normativa vigente, y en particular con la normativa fiscal; preparar el plan de actuación y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, llevar la estadística necesaria para formar la Memoria anual económica y de gestión correspondiente.
e) Ordenar los pagos por gastos corrientes que hayan sido previstos como tales en los presupuestos y los que hayan sido previstos por la Junta o el Patronato en la aprobación de cada actuación.
f) Formular propuestas de proyectos y presupuestos para inversión en nuevas instalaciones de servicios de cualquier clase o para la reforma de los ya existentes.
g) Formular y proponer a la Junta Rectora o al Patronato, en su caso, los proyectos y programas de investigación científica, acompañados de su presupuesto, para su aprobación, así como los convenios y contratos que entienda necesarios para llevarla a cabo.

Cuantas funciones se asignan a la Gerencia de modo particular se entienden sin perjuicio de las que, por apoderamiento especial les puedan ser conferidas.

ARTÍCULO 20. PATRONATO DE HONOR Y SOCIOS PROTECTORES.
La Fundación tendrá un Patronato de Honor. Serán Patronos de Honor personas de especial relevancia social o científica, así como aquellos ex-patronos que designe el patronato. En todo caso, serán patronos de honor los ex-presidentes de la fundación.
Los Patronos de Honor serán un órgano consultivo de la fundación, que podrán ser consultados en todas aquellas cuestiones que el patronato o la Junta rectora estimen conveniente. Asimismo, podrán representar a la fundación en todos aquellos eventos públicos cuando así lo determine la Junta Rectora.
En aquellos casos en que así lo estime el presidente del patronato, podrán asistir a las reuniones del patronato uno o varios patronos de honor, con voz, pero sin voto.
Asimismo, se podrá designar Socios Protectores a representantes de la Administración Pública y de la industria farmacéutica, que colaboren con los fines de esta Fundación.

 

CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO


ARTÍCULO 21. DOTACIÓN FUNDACIONAL.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
1) Por la aportación económica inicial realizada por la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia.
2) Por las que durante la vida de la Fundación se aporten en tal concepto por los fundadores o por terceras personas o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
 

ARTÍCULO 22. PATRIMONIO.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, así como las obligaciones susceptibles de valoración económica, y especialmente por los siguientes:
a) Los bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Los valores mobiliarios que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimiento bancario o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos del depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
 

ARTÍCULO 23. INVERSIÓN DEL CAPITAL.
El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos, tales como rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácticas.

El Patronato podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, realizar las operaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional, previa, en su caso, la autorización del Protectorado. En concreto, el Patronato deberá de aprobar un código de conducta para la realización de inversiones temporales en el ámbito del mercado de valores.


ARTÍCULO 24. MEDIOS.
Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales podrán provenir de:
a) Los rendimientos del patrimonio propio.
b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.


ARTÍCULO 25. AFECTACIÓN.
Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas iguales o desiguales a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.


ARTÍCULO 26. PRESUPUESTOS. CUENTAS.
1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

4. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

5. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI. MODIFICACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN


ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO.
En el caso de que las circunstancias que presidieran la constitución de la Fundación hayan variado en forma significativa o resulte conveniente para los intereses de aquella, el Patronato podrá instar la modificación estatutaria pertinente, o en su caso, la fusión con otra Fundación que persiga similares objetivos, ateniéndose al procedimiento establecido en la normativa vigente.
La adopción de estos acuerdos requerirá la mayoría de dos tercios de los asistentes a la reunión, presentes o representados.

 

CAPITULO VII. EXTINCIÓN


ARTÍCULO 28. EXTINCIÓN.
El Patronato podrá acordar la extinción con liquidación de la Fundación, cumplimentando a tal efecto el procedimiento prevenido en la normativa vigente. El acuerdo deberá ser ratificado por el Protectorado.

La adopción de estos acuerdos requerirá la mayoría de dos tercios de los asistentes a la reunión, presentes o representados.


ARTÍCULO 29. LIQUIDACIÓN.
El acuerdo administrativo de extinción de la Fundación pondrá fin a sus actividades ordinariasydarácomienzoalasoperacionesdesuliquidación,queserealizarápor el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.


ARTÍCULO 30. ADJUDICACIÓN.
1. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

2. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el patronato.

3. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

 

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